Marco Legal

DECRETO N° 1.208
Aprueba el programa “Buenos Aires, Ciudad Amiga de los Niños, Niñas y Adolescentes”

Expediente N° 27.258/03.
Buenos Aires, 11 de agosto de 2005.

Visto, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 114 y el Convenio N° 29/02 suscripto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y UNICEF, y CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 39, reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de sus derechos, otorgando, a la vez, prioridad a las políticas públicas que les son destinadas;
Que estos principios son expresados por la Ley N° 114, que establece en su artículo 54, como parte de las funciones del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes el de: “k) promover la participación social de niños, niñas y adolescentes para el ejercicio pleno de la ciudadanía”;
Que como consecuencia de los cambios producidos en el ambiente urbano, y, en particular, de la crisis económica y social que atraviesa el país, es necesario incluir en el diseño urbano la mirada y las propuestas de los niños, niñas y adolescentes;
Que la actual situación empobrece notablemente la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes, y, por consiguiente, del conjunto de la sociedad, limitando experiencias e intercambios;
Que sus opiniones sobre las problemáticas del barrio y de la ciudad, sobre el ambiente urbano, pero también sobre aspectos sociales, culturales, educativos, sanitarios, amplía y refuerza los mecanismos de participación de la comunidad en la planificación y decisión en estas materias;
Que teniendo en cuenta las obligaciones asumidas por el Gobierno de la Ciudad con relación a las políticas públicas para la infancia y la adolescencia, la participación propuesta facilita el cumplimiento de tales derechos y los medios para su efectivización, así como el acceso a las instituciones y organismos pertinentes;
Que el Convenio N° 29/02 celebrado entre este Gobierno y UNICEF tiene como objeto principal profundizar la plena vigencia de los derechos en el ámbito de la niñez y la adolescencia y apoyar la vigencia de la Ley N° 114;
Que resulta necesario en el marco de dicho programa de cooperación la concreción de los mecanismos que permitan a los niños, niñas y adolescentes participar en una experiencia estimulante y que se sostenga en el tiempo;
Por ello y en uso de las facultades legales que le acuerdan los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase, en el marco del convenio celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y UNICEF Argentina, el Programa “Buenos Aires, Ciudad Amiga de los Niños, Niñas y Adolescentes”, el que como Anexo forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - Constitúyese una comisión promotora, compuesta por un representante de los organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se enuncian a continuación, los que serán designados dentro de los 30 días de publicado el presente decreto:
a) Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
b) Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales de la Secretaría de Jefe de Gabinete;
c) Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana;
d) Consejo del Plan Urbano Ambiental;
e) Secretaría de Desarrollo Social;
f) Secretaría de Educación;
g) Secretaría de Cultura.
Artículo 3° - Invítase a UNICEF Argentina a designar un representante para integrar la comisión constituida por el artículo 2° del presente decreto.
Artículo 4° - El seguimiento, coordinación y evaluación del presente programa está a cargo del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 5° - Los gastos emanados del desarrollo del programa serán imputados a las partidas correspondientes de acuerdo a las pautas indicadas en el Anexo.
Artículo 6° - La comisión solicitará la colaboración de UNICEF en los temas referidos a asistencia técnica, difusión y publicidad del Programa “Buenos Aires, Ciudad Amiga de los Niños, Niñas y Adolescentes”.
Artículo 7° - Facúltase al Presidente/a del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el carácter de coordinador/a de la comisión creada por el artículo 2°, a dictar los actos administrativos que resulten necesarios para el correcto funcionamiento del Programa “Buenos Aires, Ciudad Amiga de los Niños, Niñas y Adolescentes”.
Artículo 8° - El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Desarrollo Social, Cultura, Infraestructura y Planeamiento, Descentralización y Participación Ciudadana, la señora Secretaria de Educación y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías de Desarrollo Social, Cultura, Infraestructura y Planeamiento, Descentralización y Participación Ciudadana, Educación y a la Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales de la Secretaría Jefe de Gabinete, notifíquese a UNICEF Argentina, al domicilio de Junín 1940, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y a la Subsecretaría de Comunicación Social. Cumplido, archívese. IBARRA - Telerman (a/c) - López - Feletti - Capaccioli - Perazza – Fernández.



ANEXO I

Programa “Buenos Aires, Ciudad Amiga de los Niños, Niñas y Adolescentes”

1°.- Objetivos:
Promover la participación de niños, niñas y adolescentes en la comunidad;
Efectivizar el derecho a ser oído de los niños, niñas y adolescentes en los ámbitos barriales vinculados con las políticas públicas de su interés; favorecer la constitución de consejos u otros ámbitos participativos barriales de niños, niñas y adolescentes a través de propuestas y mecanismos electivos diseñados con su participación;
Generar condiciones que favorezcan la recuperación del espacio urbano con criterio social, incorporando la visión de los niños, niñas y adolescentes en éste proceso;
Difundir la Ley Nº 114 en la comunidad, como forma de integrar los derechos de los niños, niñas y adolescentes al conjunto de las iniciativas urbanas;
Facilitar el cumplimiento de sus derechos y de los medios para su efectivización, así como el acceso a las instituciones y organismos pertinentes, promoviendo el pleno ejercicio de la ciudadanía;
Relevar, a partir de las acciones conjuntas entre los propios niños, niñas y adolescentes y las instituciones, las necesidades prioritarias en materia de políticas públicas para la infancia;
Facilitar la participación de los niños, niñas y adolescentes en las actividades por ellos propuestas.

2°.- Acciones:
La Comisión promotora fijará un cronograma que permita extender progresivamente la experiencia al conjunto de los barrios de la Ciudad estableciendo líneas de acción y pautas a seguir para la correcta implementación del presente programa.
La coordinación y seguimiento del programa está a cargo del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Las áreas de Gobierno mencionadas en el artículo 2º del Decreto deben aportar los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo del programa, de acuerdo a las funciones que a cada una le son propias y a los convenios que oportunamente suscriban.
En cada C.G.P. debe constituirse un equipo operativo con personal y talleristas de las áreas de Gobierno y de las ONG´s barriales para la coordinación de los grupos de niños y niñas.



- Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Dirección General de Políticas y Programas. Departamento de Capacitación, Promoción y Participación Ciudadana.

- Ministerio de Educación-Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica.
Dirección de Recursos Pedagógicos

- Ministerio de Desarrollo Urbano - Subsecretaría de Planeamiento

- Jefatura de Gabinete - Dirección General de Descentralización y Participación Ciudadana

- Ministerio de Desarrollo Social - Dirección General de Niñez y Adolescencia

- Ministerio de Cultura - Dirección General de Promoción Cultural.


Para comunicarse con el Programa:
4342-8485/7870 int 33 y 34
ciudadamiga@buenosaires.gov.ar
PROGRAMA Buenos Aires
CIUDAD AMIGA de niños/niñas